La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 prevé, entre otras, la modificación de los tipos de IVA con efectos de 1 de Julio de 2010 y con vigencia indefinida. Así, el tipo general pasará del 16% al 18%, el tipo reducido pasa del 7% al 8%. Esta modificación no afecta al tipo superreducido (4%).
Teniendo en cuenta que el tipo impositivo aplicable a cada operación es el vigente en el momento del devengo del impuesto y que la subida de tipos entrará en vigor el próximo 1 de Julio de 2010, deberá prestarse especial atención al momento del devengo del IVA en cada transacción.
La regla del devengo viene regulada en el artículo 75 de la Ley del IVA, estableciendo con carácter general y sin perjuicio de excepciones (pagos anticipados, tracto sucesivo, etc.), lo siguiente:
- En las entregas de bienes, el impuesto se devenga cuando tiene lugar la puesta a disposición del adquirente.
- En las prestaciones de servicios, el devengo se produce cuando los mismos se prestan o ejecutan o, en general, cuando se efectúen las operaciones gravadas.
Centrándonos en las entregas de bienes, la puesta a disposición significa la puesta en poder y posesión del bien y obtenga la propiedad del mismo.
Así, como consecuencia de la modificación legislativa señalada, les informamos que la facturación de los bienes puestos a su disposición a partir del 1 de Julio de 2010 se realizará al tipo del 18%.
En este sentido, también les informamos que todas las facturas rectificativas se emitirán aplicando el tipo de IVA vigente en el momento del devengo de la operación que se rectifica.
Solicitamos su colaboración en la implantación de este cambio legislativo.
Quedamos a su disposición para cualquier cuestión al respecto.
Gracias.
Saludos Cordiales,
Infoself Grup